Hasta el 30 de diciembre de 2020 en Argentina el aborto estuvo penado por ley en casi todas las circunstancias, con sólo un par de excepciones. Su regulación se establece en el Código Penal vigente desde 1921.
El Código anterior, de 1887, estipulaba sanciones a la práctica de interrupción del embarazo en absolutamente todos los casos, castigando el acto con la pena de prisión. Entre un documento y el otro se presentaron varios proyectos de ley que, en todos los casos, condenaron el aborto, sin prever ningún tipo de excepción.
Fue en 1919 que se introdujeron algunas excepciones, tomándolas del Código Penal Suizo. Esto fue posible gracias a un proyecto presentado en 1917 que pasó por la Comisión del Senado. Es así como ciertas causales fueron admitidas dentro del actual Código Penal de la Nación. Mientras en los artículos 85, 87 y 88 se enumeran las diferentes figuras del delito de aborto y sus correspondientes penas, en el 86 se establecen las causales por las que el aborto practicado por un profesional médico con el consentimiento de la mujer no será considerado punible:
ARTÍCULO 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Este artículo en particular sufrió cuatro reformas sobre su redacción original. La primera fue en 1968, modificando los incisos 1 y 2 (modificaciones marcadas en negrita):
inc. 1. «si se ha hecho con el fin de evitar un grave peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios […]
el inc. 2. «si el embarazo proviene de una violación por la cual la acción penal haya sido iniciada. Cuando la víctima fuere una menor o una mujer idiota o demente, será necesario el consentimiento de su representante legal.
Las modificaciones estuvieron vigentes hasta 1973, año en que se retomó el texto original de 1922. Pero en 1976 —en el marco de la última dictadura cívico-militar— se volvió a la letra de 1968, que marca una postura mucho más restrictiva. Finalmente, la llegada de la democracia derogó este cambio por medio de la la Ley 23.077 del año 1984, que introdujo nuevamente la redacción original del Código Penal de 1922.
La cuestión social como caridad
Hagamos un ejercicio. Ubiquémonos en la Argentina de los años ’20s. En esos tiempos, nuestro país mostraba los alcances de un proceso de expansión económica que había sustentado sobre las bases del desarrollo de la exportación de bienes primarios, lo cual materializaba la idea de progreso y modernización del país anhelado por la élite gobernante. Nos cuentan Beatriz Moreyra y Nicolás Moretti que una sociedad ordenada, integrada, saludable y culta formaba parte del ideario. Pero en paralelo la desigualdad se pronunciaba y por ello empezaba a emerger la denominada «cuestión social» como preocupación política y económica; se trataba de un daño colateral del proceso de modernización: el pauperismo y la marginalidad, la aparición de carencias médico-sanitarias y de salubridad, la propagación de enfermedades y epidemias, el hacinamiento habitacional, la difusión de “males sociales” (criminalidad, prostitución), los conflictos del mundo del trabajo, el surgimiento de instituciones orientadas a defender los intereses de los trabajadores desde el punto de vista gremial, ideológico y político y la difusión de ideologías radicalizadas, que representaban una amenaza de fractura de la sociedad.
Ante el temor de una posible pérdida de control sobre los sectores populares, la élite conservadora empezó a darle forma a un conjunto de acciones para atenuar el «estado moral» de los más empobrecidos y resolver problemas que se tornaban una amenaza evidente para el «orden público».
Así, la modernidad liberal incluyó un proyecto civilizador que pretendió moralizar las costumbres, encauzar los comportamientos y promover gestos y valores que hicieran posible alcanzar la condición de “honorabilidad cívica”. En ese marco, las principales respuestas a la cuestión social provinieron, inicialmente, de un conjunto asistencial que respondía a un modelo pluralista no planificado con fuerte predominio de la beneficencia privada.
Congregaciones religiosas, sobre todo femeninas, y asociaciones seglares dedicadas al ejercicio de la caridad como las sociedades de beneficencia de la capital y de las ciudades del interior, las Damas de la Misericordia, las Damas de la Providencia, la Asociación de la Inmaculada Concepción, la Corte de la Mercedes y las Conferencias de San Vicente de Paul —entre otras— que regenteaban una variada tipología de asilos y hospitales. A ellas se sumaban diversas instituciones ideadas para el reparto de limosnas, especialmente alimentos y vestidos (comedor de pobres de la Liga Argentina de Damas Católicas y ollas populares en algunos barrios), una gama de iniciativas mixtas que combinaban la instrucción popular y profesional con la beneficencia, la moralización y la catequización, escuelas de artes y oficios para niños pobres y los círculos obreros.
Los procesos sociales posteriores introdujeron derechos individuales, cívicos, laborales e incluso ambientales de tercera generación. Mientras tanto, las mujeres siguieron desde entonces y durante cien años sin tener soberanía sobre sus propios cuerpos.